Ley de Carrera SANITARIA n° 5.908

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY :

ARTICULO 1°: Modificar el Art. 24 de la Ley N° 5908 y sustituir el Anexo I de la Ley N° 5908, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Art. 24: “La retribución del agente se compone de un sueldo básico correspondiente a su nivel, de los adicionales y suplementos que correspondan a su situación de revista, condiciones especiales y asignaciones familiares.

El sueldo básico se denominará Asignación Básica de Nivel y resultará del producto del coeficiente determinado para cada nivel que se detalla:  

ANEXO I

NIVEL COEFICIENTE
A3 7,4
A2 7,2
A1 7
B2 6
B1 5,6
C 5
D 4

ARTICULO 2°: Sustituir el Artículo 4 de la Ley N° 5908, modificado por Ley N° 9441 y Decreto N° 882/3, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 4° – “Los agentes del Sistema Provincial de Salud podrán revistar en los Siguientes Agrupamientos: A – Asistencial; y B – No Asistencial, cada uno de los cuales comprenderá Niveles en los que se incluirán los agentes del siguiente modo:

a) Los agentes profesionales universitarios con carreras de cinco o más años de duración, clasificándose los mismos en los siguientes subniveles:

a.1) Comprende a los agentes profesionales universitarios con carreras de cinco (5) años.

a.2) Comprende a los agentes profesionales universitarios con carreras de seis (6) años;

a.3) Comprende a los agentes profesionales universitarios médicos con carreras de siete (7) años;

b) Los agentes profesionales universitarios con carreras de tres o cuatro años de duración, clasificándose los mismos en los siguientes subniveles.

b.1) Comprende a los agentes profesionales universitarios con carreras de tres (3) años;

b.2) Comprende a los agentes profesionales universitarios con carreras de cuatro (4) años;

c) Los agentes profesionales con carreras universitarias de menos de tres años y agentes con carreras de nivel terciario cualquiera sea su duración.

d) Los agentes con título primario completo y título secundario completo.”

ARTICULO 3°: Agréguese en el Artículo 25 de la Ley N° 5908 (modificado por Decreto N° 2135/21-MSP y Ley N° 9441) como apartado “f” el adicional por título sobre la asignación básica de nivel que se detalla a continuación:

f)  Título de especialización de 3 o más años expedido por establecimientos educativos provinciales y nacionales, el 40% de la Asignación Básica de Nivel.”

ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos para la administración pública provincial necesarias para el cumplimiento de la presente ley, quedando facultado a realizar las compensaciones de partidas que correspondieren para la ejecución de la presente.

ARTICULO 5°: Comuníquese. 

FUNDAMENTO DE LA REFORMA

                        En fecha 8 de abril de 1988 fue sancionada la Ley de Carrera Sanitaria N° 5908 aplicable a los agentes dependientes del Sistema Provincial de Salud, la que a la fecha tiene casi 35 años de vigencia. La sola mención de su antigüedad justifica la necesidad de su reforma.

                        Desde su entrada en vigencia, se produjo un crecimiento constante de la población, y en consecuencia una mayor demanda y especialización de los servicios de salud.

                        En consecuencia, resulta de suma necesidad la implementación de políticas salariales que garanticen óptimas condiciones de vida y de calidad en el trabajo de los agentes. Estas son las bases para garantizar la competitividad salarial, la retención del personal y la productividad laboral, así como la motivación y el compromiso de los trabajadores de la salud.

                        A través de la reforma en los coeficientes aplicables de acuerdo a cada nivel, se logrará una importante mejora de la remuneración mensual de los trabajadores de salud, como así también el reconocimiento del esfuerzo y responsabilidad reflejado en su trabajo diario, durante la pandemia y en el contexto epidemiológico actual.

                        En este sentido, las modificaciones propuestas además de repercutir directamente en la remuneración que percibe cada agente, tienen por objeto lograr su incentivo en el proceso de capacitación continua que le permita acceder a niveles superiores, profesionalizando al Sistema Provincial de Salud.

Facebook
Twitter
Email
WhatsApp

Noticias relacionadas