SUMAR logra una conquista importantísima para todo el sector de la salud. Luego de una extensa tarea en distintas reuniones con el Gobierno e integrantes del sector, se confirma la aplicación definitiva del Ítem Especialidad.
El ítem Especialidad reconoce económicamente a los empleados del sistema que continuaron con su formación profesional en pos de contribuir con la misma a mejorar el desarrollo y la profesionalización de sus actividades dentro del SiProSa.
Su ejecución efectiva se dará a partir de la facturación del mes de MARZO, por lo cual es importante que los empleados que reúnan los requisitos para recibir este incentivo tengan en cuenta toda la información que brindamos en este artículo.
1 – ¿Qué es el Ítem Especialidad?
Se trata de un incremento salarial para todo el personal del SiProSa que acrediten estudios de posgrado, especializaciones, cursos, maestrías, doctorados, residencias, etc. El mismo es calculado del sueldo básico, cuyo porcentaje varía según el tiempo que dura la especialización.
2 – ¿Quiénes pueden solicitar el cobro del ítem especialidad?
Todos los agentes del SiProSa que presenten certificados de estudios de postgrado, cuyos trayectos académicos de formación cuenten con certificación emitida por las instituciones aceptadas cuya temática mantenga relación con los requerimientos operativos y/o asistenciales del área sanitaria.
3 – ¿Qué tipos de especializaciones son reconocidas?
Todos aquellos cursos, diplomaturas de posgrado, maestrías, especializaciones, residencias, magíster, doctorados que sean expedidos por una entidad educativa considerada válida. Se consideran cómo tales, a nivel nacional y/ o provincial, al Ministerio de Salud de la Nación, Ministerios de Salud Provinciales y entidades educativas de nivel superior (universidades, centro de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos), entidades privadas que se construyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud, Ciencia y Tecnología de la Nación. También se incluyen entidades o consejos certificadores profesionales conformados a tal fin por Colegios Profesionales o Consejos Mixtos.
Además, son válidos los títulos de Residencias provinciales de entidades privadas, los títulos de especialistas, profesores universitarios e idóneos con determinada cantidad de años de ejercicio en el ámbito de la especialidad (Colegios Profesionales y CCRELE).
4 – ¿Qué porcentaje corresponde por especialización?
Quedaron confirmados por Categorías, de la siguiente manera:
– Cat.1 (10%): Mínimo 150 hs. Diplomatura o Curso de formación superior. No acumulable. Inherente al puesto de trabajo. Pago de un solo adicional.
– Cat. 2 (20%): Mínimo 300 hs. Especialización, Magister o Doctorado. No excluyente inherencia al puesto de trabajo, sujeto a consideración. Pago de hasta dos adicionales.
– Cat. 3 (40%): minimo 2 años con dedicacion exclusiva. Sólo aplicable a títulos de Formación en Sistemas de Residencias. No excluyente inherencia al puesto de trabajo, sujeto a consideración. Pago de hasta dos adicionales.
5 – ¿Es acumulativo?
Si, se puede sumar hasta 2 especializaciones, maestrías o residencias para aumentar el porcentaje.
6 – ¿Qué trámite hacer para cobrar el Ítem Especialidad?
Debe presentar su diploma, en el Departamento de Personal de su dependencia y una nota solicitando el pago. El diploma deberá consignar las horas cátedra; en el caso de que no lo haga, deberá adjuntar el analítico donde pueda darse cuenta de tal dato.
Una vez presentado todo correctamente, el Departamento iniciará el correspondiente expediente para Casa Central.-
7 – ¿Son válidos los certificados emitidos en el extranjero?
Si, siempre que sea una institución educativa extranjera considerada válida.-
Para despejar dudas, consultar con los canales oficiales habilitados de SUMAR (teléfono/ whatsapp 381-5761925)